Producción y trabajo.
AFIP puso en marcha un nuevo plan de pago para deudas fiscales

AFIP puso en marcha un nuevo plan de pago para deudas fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo plan de facilidades de pago de deudas fiscales y de recursos de la Seguridad Social, a través de la Resolución N° 3827/2016.

Entre las principales características, la Resolución N° 3827/2016 establece:

  • El plan será permanente, a diferencia de lo que existía con anterioridad.
  • Se podrán incluir, para la cancelación total o parcial, los siguientes ítems:

– obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas;

– obligaciones, multas y cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, así como sus intereses y actualizaciones;

– saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de pago caducos;

– aportes de trabajadores autónomos;

– aportes de trabajadores en relación de dependencia con destino a SIPA y INSSJP;

– impuesto integrado y componente previsional de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

– deudas en discusión administrativa, contencioso – administrativo, judicial o en ejecución judicial;

– retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección

– el impuesto establecido en el art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.

  • NO se podrá incluir:

– Las deudas en concepto de retenciones y percepciones impositivas o previsionales;

– Anticipos y/o pagos a cuenta;

– Deudas de IVA por importación de servicios;

– Obligaciones por aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, o a la seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, o de trabajadores en relación de dependencia adheridos al RS, o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios;

– Las cuotas y deudas de planes vigentes;

– Las cuotas  destinadas a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART);

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El plan puede ir de 3 a 24 cuotas, el tope está determinado por el concepto de lo que se adeuda.

– Las deudas de aportes de trabajadores en relación de dependencia podrán refinanciarse como máximo en 3 cuotas

– Para las obligaciones impositivas y de seguridad social se tiene la posibilidad de obtener hasta 6 cuotas

– Para deudas por autónomos y monotributo el plan se extiende a un tope de 20 cuotas

– Las obligaciones por ajustes de inspección pueden refinanciarse hasta en 24 cuotas.

  • La cuota mensual del plan de facilidades de pago no podrá ser inferior a:

– $ 500 para los planes de deudas de autónomos y monotributo, y

– $ 1.000 para el resto de los planes.

  • La tasa de financiación del plan de facilidades será variable y se actualizará mensualmente. Para ello, se tomará como referencia la tasa nominal anual (TNA) del Banco Nación de plazos fijos a 180 días, que se publica los días 20 de cada mes. Sin embargo, a dicha tasa se le adicionará: dos puntos para aquellos contribuyentes con un ingreso anual igual o inferior a 91 millones de pesos, y seis puntos para los que tengan un ingreso anual superior a dicho monto.
  • Para adherir al plan se deberá declarar su “Domicilio Fiscal Electrónico” y cargar las obligaciones a regularizar, vía Internet, en el servicio denominado Mis Facilidades, ingresando previamente CUIT / Clave Fiscal.
  • Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito, se hare un segundo intento el día 26.

About The Author

Related posts