Producción y trabajo.
Un fallo de la Corte Suprema de Mendoza, que genera incertidumbre en el sector empresario y productivo

Un fallo de la Corte Suprema de Mendoza, que genera incertidumbre en el sector empresario y productivo

Las entidades empresarias abajo firmantes manifiestan su preocupación por el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que eleva la tasa de interés que se aplicará a los juicios laborales.

Dicho fallo establece que, para cumplir con la función resarcitoria que deben tener los intereses moratorios, se utilizará la tasa libre destino a 36 meses informada por el Banco de la Nación Argentina. Esta tasa es considerablemente superior a la tasa de inflación y a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina T.N.A, encareciendo los juicios laborales y estimulando a prolongar el mayor tiempo posible el proceso judicial.

Entendemos que el tiempo que dure el proceso judicial debe ser tenido en cuenta y el reclamo actualizado por una tasa de interés para que no se desvalorice, en valores acordes a la tasa de inflación. Al aplicar una tasa de interés sustancialmente superior, coloca en una posición perjudicial a los empleadores, ya que ante el riesgo de ser condenados al pago de sumas ajustadas con una tasa de interés tan gravosa, pueden verse obligados a ceder ante planteos infundados de sus empleados. Además, estimulará la dilación de los procesos laborales por parte de los actores, al permitirles obtener un rédito económico que pocas inversiones les garantizaría con solo demorar la resolución del proceso.

Por último, caben dos consideraciones finales. Por un lado, la principal causa de dilación de los procesos laborales es generada por las propias Cámaras del Trabajo al fijar audiencias de vista de causa con diferencias de más de un año, desde las fechas en que son solicitadas. De esta manera, se hace cargar al demandado con las consecuencias económicas de la demora, no obstante el impulso procesal de oficio previsto para los juicios laborales. Por otro lado, estos montos exorbitantes de intereses resarcitorios no será destinados en su totalidad a los trabajadores, sino también a abogados, peritos, etc, entre otras cosas, por los pactos “cuotas litis”.

De esta manera, se elevarán los costos de contingencias para las empresas, la litigiosidad laboral y aumentará la prima por litigiosidad de las ART. Esta situación, claramente, repercutirá negativamente en las decisiones de contratar nuevos trabajadores, de generar nuevos puestos de trabajo formales y combatir el empleo no registrado.

 

Firman: 

CONSEJO EMPRESARIO MENDOCINO – ASOCIACION DE EJECUTIVOS DE MENDOZA – ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA Y GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA – ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES – CÁMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA – COLEGIO FARMACÉUTICO DE MENDOZA – ENDEAVOR ARGENTINA – FEDERACIÓN ECONÓMICA DE MENDOZA – VALOS – UNION INDUSTRIAL DE MENDOZA (Cámaras Asociadas: Asociación de Empresarios Madereros – Asociación de Industriales de Rodriguez Peña – Asociación de Propietarios de Camiones – Asociación de Industriales Metalúrgicos – Bodegas de Argentina – Cámara Empresaria de Servicios Petroleros – Cámara Mendocina de Empresarios Mineros – Círculo de Constructores de Mendoza – Cámara Inmobiliaria de Mendoza – FilmAndes – Cámara de Comercio Industria y Agricultura de San Rafael  – Cámara de Comercio Industria y Agricultura de General Alvear -Cámara de Comercio Industria y Agricultura de San Martín –  Polo Tic – Círculo Médico de Mendoza).

 

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